Europa: Todos los edificios residenciales nuevos a partir de 2030 deberán instalar paneles solares en el tejado.
Según informaciones de medios de comunicación extranjeros, el Parlamento Europeo aprobó recientemente el proyecto de ley de normas fotovoltaicas de la UE, que exige que los Estados miembros de la UE instalen sistemas fotovoltaicos en los edificios en el futuro.
La directiva exige que todos los edificios residenciales nuevos en la UE se alimenten con energía solar fotovoltaica en los tejados a partir de 2030, y que los edificios públicos y no residenciales implementen gradualmente la energía solar según su tamaño y tras una evaluación de la tecnología y la viabilidad económica del proyecto. La Directiva sobre el Rendimiento Energético de los Edificios (EPBD, por sus siglas en inglés) tiene como objetivo reducir el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector de la construcción para cumplir con el objetivo de la UE de lograr la neutralidad climática para 2050.
Esta norma forma parte de la Directiva Europea sobre Eficiencia Energética de los Edificios, aprobada el pasado mes de diciembre y ratificada formalmente por el Parlamento Europeo el 11 de marzo por 370 votos a favor, 199 en contra y 46 abstenciones. La directiva debe ser ratificada formalmente por el Consejo Europeo antes de entrar en vigor.
El texto establece que los Estados miembros de la UE deben instalar progresivamente sistemas fotovoltaicos en los tejados de edificios públicos y no residenciales, en función de su tamaño, si resulta técnica y económicamente viable.
La directiva exige a los Estados miembros de la UE que instalen sistemas fotovoltaicos en los tejados de los nuevos edificios comerciales y públicos antes de 2026, en los edificios comerciales y públicos que estén siendo objeto de reformas pertinentes antes de 2027, en las nuevas viviendas antes de 2029 y en los edificios públicos existentes antes de 2030.
Se pueden excluir los edificios agrícolas y los edificios históricos, mientras que los Estados miembros de la UE pueden decidir excluir los edificios de especial interés arquitectónico o histórico, los edificios temporales, las iglesias y los lugares de culto.
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